Artículo tercero . Entiéndase como zonas de difícil acceso para las labores que desempeñan los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las jurisdicciones territoriales ubicadas geográficamente en áreas cuya infraestructura vial, férrea, fluvial o aérea sea precaria, desfavorable o adversa para el acceso a las mismas. El Ministerio de Transporte realizará la calificación y clasificación de las jurisdicciones territoriales consideradas como de alto riesgo por factores de difícil acceso, de oficio o a solicitud del Registrador Nacional, de conformidad con el inciso primero de este artículo. Igualmente hará entrega de los resultados obtenidos a la Registraduría Nacional del Estado Civil a más tardar el 1º de septiembre de cada año.
Decreto 2372 de 1994 →In force
Article 3
Decreto 2372 de 1994 · por el cual se reglamenta la prima geográfica en la Registraduría Nacional del Estado Civil
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.