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Article 5

Ley 2 de 1949 · Por la cual se aumenta una participación con destino a la ejecución de unas obras y se asocia la Nación a la celebración de un centenario

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01

Text of the article

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Para pagar la participación que el Artículo 1º se fija al Municipio de Plato, se tomara lo necesario de los fondos especiales con que se atiende al pago de las participaciones departamentales y municipales en las regalías petrolíferas, y las sumas del caso serán consignadas directamente en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de Plato, a órdenes del Tesorero de la Junta Cívica de Plato.

Las cuentas que se presenten contra los fondos de la Junta deberán llevar la firma de esta, y se pagaran con cheques firmados por el Tesorero de la misma, y las cuentas serán fenecidas por la Contraloría General de la Republica por conducto del Auditor que designe. Pero si el contralor General de la Republica designara un Auditor con residencia en Plato, las cuentas y los cheques deberán llevar también la firma de tal Auditor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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