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Article 2

Para Que Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En Regidor, Municipio De Bodega Central, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por El Articulo 2° De La Ley 165 De 1936, Presentarán, Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta De Auxilios, Creada Por El Artículo 1°, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por El Incendio, Y El Valor De Éstos, Acompañada De Los Documentos Determinados En El Presente Decreto

Decreto 1697 de 1939 · Por la cual se reglamenta la inversión del auxilio nacional decretado para los damnificados de Regidor, jurisdicción de Bodega Central, por el artículo 2° de la Ley 165 de 1936

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01

Text of the article

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° Para que los damnificados por el incendio ocurrido en Regidor, Municipio de Bodega Central, tengan derecho al auxilio decretado por el articulo 2° de la Ley 165 de 1936, presentarán, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta de Auxilios, creada por el artículo 1°, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por el incendio, y el valor de éstos, acompañada de los documentos determinados en el presente Decreto.

02

Constitutional history

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