º. Hasta el día que, por reglamento del Gobierno, se señale para la iniciación efectiva y simultánea de las funciones de los Tribunales del Trabajo, los jueces Ordinarios continuarán conociendo de aquellos negocios atribuidos a la jurisdicción especial del trabajo que vienen tramitándose por el procedimiento señalado en el Título cuarenta y seis del Libro segundo de la Ley 105 de 1931, y en los cuales, por lo menos, se haya surtido la audiencia en la primera instancia, antes del 16 de octubre de 1944.
Article 3
Hasta El Día Que, Por Reglamento Del Gobierno, Se Señale Para La Iniciación Efectiva Y Simultánea De Las Funciones De Los Tribunales Del Trabajo, Los Jueces Ordinarios Continuarán Conociendo De Aquellos Negocios Atribuidos A La Jurisdicción Especial Del Trabajo Que Vienen Tramitándose Por El Procedimiento Señalado En El Título Cuarenta Y Seis Del Libro Segundo De La Ley 105 De 1931, Y En Los Cuales, Por Lo Menos, Se Haya Surtido La Audiencia En La Primera Instancia, Antes Del 16 De Octubre De 1944
Decreto 2414 de 1944 · Por el cual se unifica la vigencia de los Decretos números 2350 y 2365, de 30 de septiembre y 4 de octubre del presente año, y se provee al tránsito de una legislación a otra
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