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Article 6

º

Decreto 352 de 1994 · por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos y funciones del Establecimiento Público encargado de la seguridad social y bienestar para la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

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ARTICULO 6 º. RENTAS . Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estarán constituidos por

1.

Los aportes asignados en el presupuesto nacional.

2.

Los ingresos por concepto de la contratación de prestación remunerada de servicios de vigilancia por personal de la Policía Nacional.

3.

Las contribuciones y cotizaciones, que bajo cualquier denominación, hagan los oficiales, suboficiales, agentes, miembros del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Policía Nacional, en actividad o en goce de asignación de retiro o pensión, con destino a la prestación de servicios médico-asistenciales.

4.

Las cotizaciones para salud por afiliación voluntaria de familiares, a que se refiere el artículo 113 del Decreto-ley 1214 de 1990.

5.

Los valores provenientes del descuento de los tres (3) días de la prima vacacional del personal de la Policía Nacional.

6.

Las multas que se impongan al personal de la Policía Nacional.

7.

Los valores provenientes de arrendamiento de vivienda fiscal.

8.

El producto de la venta de servicios, de conformidad con reglamentación de la Junta Directiva.

9.

Los aportes por afiliación voluntaria del personal retirado en goce de asignación de retiro o pensión, para programas de recreación social, en cuantía que determine la Junta Directiva.

10.

El ahorro obligatorio para vivienda propia a que se refieren los artículos 221 y 61 de los Decretos-ley 1212 y 1213 de 1990, respectivamente, ingresarán al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

11.

El ahorro que para solución de vivienda, hace el personal no uniformado de la Policía Nacional.

12.

Los demás ingresos que le reconozcan las leyes y actos administrativos.

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Constitutional history

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