El Ministerio de Transporte podrá autorizar hasta por el término de sesenta (60) días hábiles a los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa cuya habilitación haya sido cancelada, para seguir prestando el servicio público de transporte en las rutas autorizadas y servidas por la empresa.
Article 65
El Ministerio De Transporte Podrá Autorizar Hasta Por El Término De Sesenta (60) Días Hábiles A Los Propietarios De Los Vehículos Vinculados A La Empresa Cuya Habilitación Haya Sido Cancelada, Para Seguir Prestando El Servicio Público De Transporte En Las Rutas Autorizadas Y Servidas Por La Empresa
Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.
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