JurídicoESEN

Article 1

A Partir Del 1° De Abril De 1962, La Importación De Los Productos Originarios Y Provenientes De Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú Y Uruguay, Especificados En La Lista Nacional Colombiana (L

Decreto 811 de 1962 · Por medio del cual se conceden unas rebajas arancelarias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° A partir del 1° de abril de 1962, la importación de los productos originarios y provenientes de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay, especificados en la Lista Nacional Colombiana (L.N.C.), de que trata el artículo 5° de este Decreto, estarán sujetas a los gravámenes señalados en ella, en los términos del Acta de Negociaciones firmada en Montevideo el día 3 de marzo de 1962, homologada por Resolución número 34 (I-E) de la misma fecha, de la Primera Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.

Parágrafo

Tratándose de reducciones de gravámenes destinados a formar la Zona de Libre Comercio Latinoamericano, establecida por el referido Tratado el tratamiento concedido en la Lista Nacional Colombiana es de aplicación exclusiva para los productos originarios y provenientes de los Estados miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio contenidos en la L.N.C. no siendo extensibles a los demás países por aplicación de la cláusula de la Nación más favorecida o de disposiciones similares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 811 de 1962