Para hacer eficaces las obligaciones que conforme a esta Ley tienen las personas y entidades particulares, el Director General y los Subalternos de Estadística pueden imponer multas en los casos de resistencia o mora por más de un mes en el cumplimiento de la respectiva obligación, salvo impedimento justificado.
El Director General, en los casos de este Artículo, puede imponer multas de uno a veinticinco pesos oro, y los Directores Subalternos pueden imponerlas de uno a diez pesos oro.