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Article 9

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 2411 de 2015 · por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con los Programas de Vivienda Gratuita y de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Modifíquese el artículo 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.1.1.2.1.3.2. Condiciones para el sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo, el DPS a través de resolución establecerá los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual se llevará a cabo en presencia de por lo menos tres (3) de los siguientes testigos

1.

El gobernador o quien este designe.

2.

El alcalde o quien este designe.

3.

El director del DPS o quien este designe.

4.

El director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe.

5.

El personero municipal o quien este designe. A más tardar el día hábil anterior a la fecha de realización del sorteo, se deberá publicar en cualquier lugar visible del municipio el listado de hogares potencialmente beneficiarios del subsidio. En el evento en que se convoque la diligencia de sorteo dos (2) veces y no sea posible realizarla por falta de quórum, la tercera vez que se convoque podrá realizarse solamente con la presencia del director del DPS o quien este designe, y el director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe. En este caso, se invitará un delegado de la Procuraduría General de la Nación, para que acompañe el sorteo.

Parágrafo 1

El DPS levantará un acta del resultado del sorteo, la cual será firmada por los testigos asistentes.

Parágrafo 2

El DPS podrá invitar a un delegado del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para que acompañe el sorteo, en aquellos casos, que lo considere necesario.

Parágrafo 3

El listado definitivo de beneficiarios será determinado mediante resolución del DPS, la cual será comunicada al Fondo Nacional de Vivienda, dentro del término establecido en el artículo 2.1.1.2.1.3.1 de la presente sección”.

02

Constitutional history

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