Impuesto especial para la estabilidad fiscal. Para el año gravable 2026, créase el impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias que se definen en este Título, al momento de la primera venta o la exportación.
Los formularios y recibos oficiales de pago definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en desarrollo de lo previsto en el Decreto 175 de 2025 serán aplicables para este impuesto. Sin embargo, la DIAN podrá prescribir nuevos formularios y recibos oficiales de pago para la declaración y pago de este impuesto.