Tratamiento del impuesto sobre las ventas en servicios prestados desde el exterior. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del
del artículo 420 del Estatuto Tributario, el usuario o beneficiario de los servicios deberá efectuar retención en la fuente a título de impuestos sobre las ventas, en los términos señalados en el numeral 3 del artículo 437-2 del mismo Estatuto y cumplir con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor de dicho impuesto.