Notificación y recursos. La calificación deberá ser notificada personalmente al calificado; si no estuviere de acuerdo con ella, tendrá derecho a interponer los recursos procedentes, de acuerdo con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. Del recurso de apelación conoce la Comisión de Carrera.
Si el empleado competente para resolver el recurso de reposición se ha retirado de la entidad, éste será decidido por quien designe el Procurador General. Si el calificador ha pasado a desempeñar otro empleo dentro de la misma entidad, conserva la competencia para resolver el recurso.