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Article 14

Derogado

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Prohíbese detener a un menor de diez y ocho años en lugar distintos de los expresados en el artículo 12, o de los establecimientos especiales para menores. La violación de esta prohibición hará incurrir al funcionario que dé la orden de detención, y al Alcalde o Jefe del respectivo establecimiento, en la pérdida del empleo, y en la interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas durante un año, sanción que le será impuesta sumariamente por el superior respectivo, con la sola vista de la prueba de que se ha incurrido en la infracción. Prohibese conducir a los menores de que trata esta Ley, con esposas, o amarrados, o usando de maltratamientos de obra. La violación de esta prohibición hace incurrir al infractor en la interdicción del ejercicio de funciones públicas durante un año, sanción que será impuesta sumariamente por el superior respectivo, de acuerdo con lo preceptuado en el anterior

inciso. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 29/12/1968

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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