Son medidas de seguridad
Para los delincuentes a que se refiere el artículo 29: La reclusión en un manicomio criminal o en una colonia agrícola especial. La libertad vigilada. El trabajo obligatorio en obras o empresas públicas. La prohibición de concurrir a determinados lugares públicos.
Para los delincuentes a que se refiere el articulo 30: La libertad vigilada. La reclusión en una escuela de trabajo o en un reformatorio.