° El artículo 2° del Decreto 658 de 1993 quedará así: "Artículo 2° La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento
Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad: 0 a 1.000.000 $ 5.000 1.000.001 a 5.000.000 $10.000 5.000.001 en adelante $15.000
Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad: 0 a 1.000.000 $10.000 1.000.001 a 5.000.000 $15.000 5.000.001 en adelante $20.000”