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Article 2

° El Artículo 2° Del Decreto 658 De 1993 Quedará Así: "artículo 2° La Matrícula Mercantil De Establecimientos De Comercio, Sucursales Y Agencias, Así Como Su Renovación, Causará Los Siguientes Derechos, Según El Nivel De Activos Vinculados Al Establecimiento: 1

Decreto 1259 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 658 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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° El artículo 2° del Decreto 658 de 1993 quedará así: "Artículo 2° La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento

1.

Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad: 0 a 1.000.000 $ 5.000 1.000.001 a 5.000.000 $10.000 5.000.001 en adelante $15.000

2.

Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad: 0 a 1.000.000 $10.000 1.000.001 a 5.000.000 $15.000 5.000.001 en adelante $20.000”

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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