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Article 7

Ley 80 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Electoral

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01

Text of the article

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En los Departamentos cuyas Asambleas hicieron, después de aprobado el último censo civil de la Republica, la división territorial electoral para la elección de Diputados, sin tener en cuenta la Ley 14 de 1922 , regirá tal división hasta que las Asambleas en sus próximas sesiones cumplan el deber de reformarla, de acuerdo con la citada Ley.

En los otros Departamentos donde no se hubiere expedido ordenanza conforme con aquel censo y con la Ley mencionada, regirán las ordenanzas o demás disposiciones vigentes sobre la materia, mientras las próximas Asambleas las reforman de acuerdo con las disposiciones legales.

Las Asambleas en sus próximas sesiones ordinarias, formaran los Circuitos Electorales, de conformidad con la Ley 14 del presente año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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