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Article 283

A Las Colonias De La Segunda Clase Se Aplicarán Las Reglas Siguientes: A) Podrán Funcionar A Corta Distancia De Centros Poblados Y De Terrenos O Haciendas Cultivados; B) El Territorio De La Colonia Podrá Dividirse En Destacamentos O Sectores, Destinando A Cada Uno De Éstos El Número De Trabajadores Que Resulte Proporcionado A Los Trabajos Que Deben Emprenderse

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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01

Text of the article

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A las colonias de la segunda clase se Aplicarán las reglas siguientes

a)

Podrán funcionar a corta distancia de centros poblados y de terrenos o haciendas cultivados;

b)

El territorio de la colonia podrá dividirse en destacamentos o sectores, destinando a cada uno de éstos el número de trabajadores que resulte proporcionado a los trabajos que deben emprenderse. En su parte central se establecerán las oficinas de la Dirección y los servicios generales, mientras que en los destacamentos residirán los penados, el personal de vigilancia, y se establecerán los servicios anexos;

c)

Los condenados a presidio podrán recibir visitas mensualmente, y los condenados a cualquiera otra de las penas privativas de la libertad, cada quince días, durante los tres primeros años. A partir de este término tales visitas podrán permitirse con más frecuencia, según la conducta, y a juicio del Consejo de Disciplina;

d)

Los condenados a presidio o reclusión podrán enviar correspondencia una vez cada quince días, y los demás una vez por semana;

e)

Junto a los terrenos destinados a los trabajos agrícolas en común se formarán parcelas, no mayores de cinco fanegadas, para que puedan ser cultivadas y hasta adjudicadas a los condenados de que trata el artículo 286.

02

Constitutional history

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