Las Empresas Mineras Propiamente Dichas Deberán Llevar Un Libro, Registrado En La Respectiva Cámara De Comercio En El Cual Anotarán, Sucesivamente Y Sin Raspaduras O Enmendaduras, Las Fechas De Cada Lavada O Recogida, Su Producto En Castellanos O En Gramos, La Fecha De La Entrega Del Oro Al Banco De La República, El Número De Las Barras Y Su Valor En Dólares Y En Pesos Colombianos
Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones
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Text of the article
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º. Las empresas mineras propiamente dichas deberán llevar un libro, registrado en la respectiva Cámara de Comercio en el cual anotarán, sucesivamente y sin raspaduras o enmendaduras, las fechas de cada lavada o recogida, su producto en castellanos o en gramos, la fecha de la entrega del oro al Banco de la República, el número de las barras y su valor en dólares y en pesos colombianos.
Parágrafo
Las pequeñas industrias, tal como están definidas en el artículo 1º, no estarán obligadas a llevar este libro, como tampoco las personas que extraen oro por el sistema del mazamorreo, estas últimas, además están exentas de la obligación de solicitar licencia para desarrollar su industria.
02
Constitutional history
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