De acuerdo con el artículo 3º del Decreto número 361 del año en curso están exentos de la cuota militar los individuos que en la actualidad presten servicio militar en cualquier forma y los que sean llamados a filas con posterioridad a la fecha del presente Decreto, lo mismo que los empleados civiles del ramo militar y el personal de vigilancia (Jefes, Comisarios y Agentes) de la Policía Nacional. Los Administradores de Hacienda quedan facultados para borrar de las listas de contribuyentes al individuo que se encuentre en el caso apuntado, mediante un certificado de papel común expedido por la autoridad militar correspondiente. Comuníquese y publíquese.
Article 20
De Acuerdo Con El Artículo 3º Del Decreto Número 361 Del Año En Curso Están Exentos De La Cuota Militar Los Individuos Que En La Actualidad Presten Servicio Militar En Cualquier Forma Y Los Que Sean Llamados A Filas Con Posterioridad A La Fecha Del Presente Decreto, Lo Mismo Que Los Empleados Civiles Del Ramo Militar Y El Personal De Vigilancia (Jefes, Comisarios Y Agentes) De La Policía Nacional
Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933
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