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Article 16

Los Pasaportes Ordinarios Se Expedirán A Los Colombianos Que Presenten Los Siguientes Documentos: A) Cédula De Ciudadanía, Tarjeta De Identidad O Carta De Naturaleza; B) Para Los Varones Mayores De Diecisiete (17) Años, Libreta De Servicio Militar Obligatorio De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Al Respecto Expida El Ministerio De Defensa Nacional; C) El Antiguo Pasaporte, O Una Declaración De Que Es La Primera Vez De Que Se Solicita Dicho Documento

Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes

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01

Text of the article

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Los pasaportes ordinarios se expedirán a los colombianos que presenten los siguientes documentos

a)

Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o carta de naturaleza;

b)

Para los varones mayores de diecisiete (17) años, libreta de servicio militar obligatorio de acuerdo con las disposiciones que al respecto expida el Ministerio de Defensa Nacional;

c)

El antiguo pasaporte, o una declaración de que es la primera vez de que se solicita dicho documento. En caso de pérdida del anterior, el interesado deberá presentar copia de la denuncia correspondiente, y

d)

Para los menores de edad se presentarán los documentos señalados en el Capítulo VIII del presente Decreto.

Parágrafo

Quienes declaren tener un título universitario o técnico, reconocido por el Estado, deberán comprobar tal hecho para el registro de la profesión en su pasaporte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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