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Article 72

Corresponde A La Subdirección De Contratación Y Seguimiento De La Dirección General De Crédito Público El Ejercicio De Las Siguientes Funciones: A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

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Corresponde a la Subdirección de Contratación y Seguimiento de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Proponer políticas sobre endeudamiento público interno y externo de la Nación y demás entidades públicas en desarrollo de las metas macroeconómicas del país y de su plan de desarrollo;

b)

Coordinar, participar y/o asesorar en la gestión y negociación de las operaciones relacionadas con los recursos del crédito público de entidades públicas del orden nacional, territorial y sus descentralizadas según las normas vigentes;

c)

Conceptuar sobre la conveniencia de gestionar y contratar las operaciones de crédito público a la luz de las políticas que sobre endeudamiento se fijen;

d)

Conceptuar sobre las garantías y contragarantías a favor de la Nación, previo estudio jurídico y financiero de la operación;

e)

Dirigir y coordinar los trámites, gestiones y contratación de las operaciones de crédito público interno y externo de la Nación garantizados por ésta, incluyendo la emisión de bonos de deuda pública;

f)

Coordinar la elaboración y envío de los documentos requeridos para el estudio y concepto de operaciones de crédito público, que serán sometidos a consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público por intermedio del Subdirector General;

g)

Llevar el control de utilización de las autorizaciones otorgadas por la leyes de endeudamiento interno y externo de la Nación y elaborar los informes con destino al Congreso de la República y a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;

h)

Controlar la utilización de los cupos de endeudamiento interno y externo de la Nación;

i)

Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público a mediano y largo plazo;

j)

Verificar que las operaciones propias de crédito público autorizadas y contratadas sean registradas en el sistema y producir la información correspondiente;

k)

Asesorar directamente, o a través de sus dependencias, a las entidades públicas en los trámites para la contratación de operaciones de crédito público y sobre las posibilidades y características de la financiación que ofrecen las distintas fuentes crediticias;

l)

Realizar el seguimiento de las operaciones de crédito público con el fin de lograr una mayor eficiencia en las futuras contrataciones de crédito;

m)

Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General y por las disposiciones legales vigentes; 6.2.1 De la División de Contratación y Seguimiento de Crédito Público Externo

02

Constitutional history

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