ARTICULO 4º. Son Profesores Militares, los Oficiales que del grado de Capitán en adelante, o sus equivalentes Navales, obtengan el titulo correspondiente
En el Escalafón correspondiente se hará constar este hecho como especialización.
Son Profesores Militares, Los Oficiales Que Del Grado De Capitán En Adelante, O Sus Equivalentes Navales, Obtengan El Titulo Correspondiente Parágrafo
Decreto 150 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 82 de 1947 y se adiciona el Decreto número 3404 de 1950
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ARTICULO 4º. Son Profesores Militares, los Oficiales que del grado de Capitán en adelante, o sus equivalentes Navales, obtengan el titulo correspondiente
En el Escalafón correspondiente se hará constar este hecho como especialización.
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