°. Las compañías privadas de energía eléctrica de servicio público que operen en Colombia podrán pagar el impuesto sobre la renta por medio de libranzas que individualmente serán emitidas cada una a veinte (20) años de plazo. Con la entrega de tales libranzas por estas compañías, queda hecho el pago del impuesto sobre la renta sobre un valor igual al valor nominal de las mismas y la administración de Hacienda Nacional respectiva entregará a las compañías que las emitan al recibo de cajas que usualmente se entrega a los contribuyentes para comprobar la cancelación de los impuestos. Las libranzas serán emitidas por el valor total del impuesto sobre la renta causado en el año anterior, principiando por el año gravable de 1953. Las compañías que emitan tales libranzas quedan comprometidas a invertir e obras de ensanche o mejoramiento de sus empresas de energía eléctrica los fondos correspondientes, de acuerdo con las necesidades del respectivo Municipio. Podrán también, con previa autorización del Ministerio de Fomento, hacer inversiones e nuevas instalaciones de energía eléctrica en cualquier región del país. Estas libranzas pagara un imperes no mayor del 3% al año. Los intereses serán pagados anualmente, durante el mes de marzo. Las compañías que emitan las libranzas a que se refiere este artículo, tendrá el derecho de redimirlas en todo o e parte, en cualquier momento, antes de su vencimiento mediante el pago al tenedor del valor nominal de las mismas (o aquella parte de su valor nominal que se propone redimir), más los intereses acumulados y no pagados hasta ese momento sobre el importe así redimido.
Decreto 653 de 1953 →In force
Article 2
Las Compañías Privadas De Energía Eléctrica De Servicio Público Que Operen En Colombia Podrán Pagar El Impuesto Sobre La Renta Por Medio De Libranzas Que Individualmente Serán Emitidas Cada Una A Veinte (20) Años De Plazo
Decreto 653 de 1953 · Por el cual se fomenta el servicio público de energía eléctrica
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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