Cesación de la condición de desplazado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, cesará la condición de desplazado y por tanto el reconocimiento que el Estado realiza sobre el que alega ser desplazado, por solicitud del interesado.
La cesación se declarará mediante acto motivado, contra el cual proceden los recursos de Ley y la decisión que los resuelva agota la vía gubernativa.
(Decreto 2569 de 2000, artículo 3°)