º Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 25 del Decreto extraordinario 1586 de 1989 y en el literal a) del artículo 10 del Decreto extraordinario 1588 de 1989, delégase en el Ministro de Obras Públicas y Transporte la facultad de celebrar en nombre de la Nación colombiana los contratos y de suscribir las correspondientes escrituras públicas necesarias para llevar a cabo el recibo y la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación.
Article 1
º Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 25 Del Decreto Extraordinario 1586 De 1989 Y En El Literal A) Del Artículo 10 Del Decreto Extraordinario 1588 De 1989, Delégase En El Ministro De Obras Públicas Y Transporte La Facultad De Celebrar En Nombre De La Nación Colombiana Los Contratos Y De Suscribir Las Correspondientes Escrituras Públicas Necesarias Para Llevar A Cabo El Recibo Y La Transferencia De Los Bienes Muebles E Inmuebles De Propiedad De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación
Decreto 1376 de 1991 · por el cual se delegan funciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 25 del Decreto extraordinario 1586 de 1989 y en el literal a) del artículo 10 del Decreto extraordinario 1588 de1989.
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