Sólo podrán expedir pasaportes á virtud de orden del Ministerio de Guerra : En Bogotá, el Estado Mayor General del Ejército ; En los Departamentos, los Estados Mayores Divisionarios ó de Brigada, ó el Jefe Militar ( Modelo número 36 ) ; y En los demás acantonamientos, las Mayorías de Batallones ( Modelo número 37 ) ó el Jefe del piquete ó Compañía que esté de guarnición ( Modelo número 38 ). En los lugares donde no haya fuerza pública acantonada, podrá expedirlos la primera autoridad política.
Article 115
Sólo Podrán Expedir Pasaportes Á Virtud De Orden Del Ministerio De Guerra : En Bogotá, El Estado Mayor General Del Ejército ; En Los Departamentos, Los Estados Mayores Divisionarios Ó De Brigada, Ó El Jefe Militar ( Modelo Número 36 ) ; Y En Los Demás Acantonamientos, Las Mayorías De Batallones ( Modelo Número 37 ) Ó El Jefe Del Piquete Ó Compañía Que Esté De Guarnición ( Modelo Número 38 )
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
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