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Article 31

La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Estará Integrada Por: El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; El Presidente De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones O Su Delegado; El Director De La Administración Postal Nacional O Su Delegado; El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión O Su Delegado; Tres Representantes, Con Sus Respectivos Suplentes De Los Afiliados A La Caja

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

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01

Text of the article

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La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones estará integrada por: El Ministro de Comunicaciones o su delegado; El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o su delegado; El Director de la Administración Postal Nacional o su delegado; El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión o su delegado; Tres representantes, con sus respectivos suplentes de los afiliados a la Caja.

Parágrafo 1

Los representantes de los afiliados serán nombrados por el Ministro de Comunicaciones de ternas que le envíen los respectivos sindicatos de Comunicaciones y la Asociación de Pensionados de Comunicaciones, para períodos de un (1) año.

Parágrafo 2

Los representantes de los afiliados que dejaren de ser funcionarios del sector o perdieren su carácter de pensionados de comunicaciones, dejarán por ese hecho vacante en forma inmediata, la representación respectiva en Junta de la Caja.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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