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Article 8

Ley 589 de 2000 · Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Créase una comisión nacional y permanente de búsqueda de personas desaparecidas con el fin de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.

Esta comisión diseñará, evaluará y apoyará la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas y conformará grupos de trabajo para casos específicos.

La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

El Fiscal General de la Nación o su delegado permanente.

El Procurador General de la Nación o su delegado permanente.

El Defensor del Pueblo o su delegado permanente.

El Ministerio de Defensa o un delegado de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa.

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado permanente.

El Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad o su delegado permanente.

El Director del Instituto de Medicina Legal o su delegado permanente.

Un Representante de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Asfaddes.

Un Representante de las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos escogidas por ellas mismas.

Parágrafo

Las labores de búsqueda se extenderán incluso a los casos acaecidos con anterioridad a la expedición de esta ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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