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Article 17

Serán Admitidos Los Siguientes Instrumentos De Pesar: Balanzas De Brazos Iguales; Balanzas De Brazos Desiguales, Incluyendo Las Llamadas Romanas; Balanzas Automáticas Del Péndulo; Balanzas Semiautomáticas De Péndulo; Balanzas De Combinación De Palancas Llamadas Básculas Automáticas; Balanzas De Combinación De Palancas Llamadas Básculas Semiautomáticas; En General, Es Permitido Todo Aparto De Pesar Cuyo Funcionamiento Estén Basado Sobre El Principio De Que El Peso Debe Ser Equilibrado Por Una O Varias Pesas Que Tienen Con El Primero Una Relación Determinada Y Constante

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

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01

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Serán admitidos los siguientes instrumentos de pesar: Balanzas de brazos iguales; Balanzas de brazos desiguales, incluyendo las llamadas romanas; Balanzas automáticas del péndulo; Balanzas semiautomáticas de péndulo; Balanzas de combinación de palancas llamadas básculas automáticas; Balanzas de combinación de palancas llamadas básculas semiautomáticas; En general, es permitido todo aparto de pesar cuyo funcionamiento estén basado sobre el principio de que el peso debe ser equilibrado por una o varias pesas que tienen con el primero una relación determinada y constante. Entiéndese por balanza todo instrumento que sirve que sirven para pesar; y por báscula, estos mismos instrumentos cuando están destinados para medir pesos, generalmente grandes. Especificaciones generales.

02

Constitutional history

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