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Article 3

El Centro Mixto De Salud, Asesorado Por El Ingeniero O La Comisión De Que Trata El Artículo 1°, Procederá Luego Al Acondicionamiento De Los Diversos Lotes Existentes Y Los Que Deban Formarse Para La Venta Posterior De Todos Ellos, Teniendo En Cuenta Las Normas, Siguientes: 1° A Cada Ocupante Podrán Adjudicársele Como Máximo Y Sólo Por Motivos De Explotación, Hasta 40 Hectáreas De Terreno Cultivado A Su Costa O Por El Ocupante Antecesor

Decreto 2128 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1a de 1937.

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01

Text of the article

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° El Centro Mixto de Salud, asesorado por el ingeniero o la comisión de que trata el artículo 1°, procederá luego al acondicionamiento de los diversos lotes existentes y los que deban formarse para la venta posterior de todos ellos, teniendo en cuenta las normas, siguientes: 1° A cada ocupante podrán adjudicársele como máximo y sólo por motivos de explotación, hasta 40 hectáreas de terreno cultivado a su costa o por el ocupante antecesor. Si no comparecieren los motivos dichos, la extensión del lote se reducirá prudencialmente. 2° Si el lote que se forma no estuviere cultivado, no podrá exceder de 30 hectáreas. 3° Se tendrá en cuenta la conveniencia de cada ocupante y presunto comprador, pero relacionándola con la de los demás ocupantes y también con la de los futuros adquirentes de los terrenos aún incultos, para efectos de la distribución de las aguas, de las calidades del terreno y para la constitución de las servidumbres que fueren necesarias.

02

Constitutional history

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