°. En el marco de los principios y objetivos de la educación superior, preceptuados en los Capítulos I y II de la Ley 30 de 1992, los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación han de contribuir especialmente al fortalecimiento de los procesos de desarrollo educativo, social, económico, político, cultural y ético que requiere el país y a hacer efectivos los principios de la educación y los valores de la democracia participativa definidos por la Constitución Política de Colombia, en el contexto de un Estado Social de Derecho.
Article 1
En El Marco De Los Principios Y Objetivos De La Educación Superior, Preceptuados En Los Capítulos I Y Ii De La Ley 30 De 1992, Los Programas Académicos De Pregrado Y Postgrado En Educación Han De Contribuir Especialmente Al Fortalecimiento De Los Procesos De Desarrollo Educativo, Social, Económico, Político, Cultural Y Ético Que Requiere El País Y A Hacer Efectivos Los Principios De La Educación Y Los Valores De La Democracia Participativa Definidos Por La Constitución Política De Colombia, En El Contexto De Un Estado Social De Derecho
Decreto 272 de 1998 · por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.
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