Cuando se solicite una devolución, el interesado deberá ajustar la cuenta corriente del impuesto sobre las ventas en tal forma que el saldo, por el bimestre o bimestres objeto de la misma, quede en cero (0), sin perjuicio de los saldos que hubieren surgido por bimestres posteriores a aquel o aquellos materia de la solicitud. El interesado puede solicitar devolución de una suma inferior a la que tenga derecho, renunciando al remanente, siempre y cuando dé cumplimiento a lo aquí previsto. En todo caso, el contribuyente debe anexar certificación de revisor fiscal o contador público sobre el ajuste exigido.
Article 23
Cuando Se Solicite Una Devolución, El Interesado Deberá Ajustar La Cuenta Corriente Del Impuesto Sobre Las Ventas En Tal Forma Que El Saldo, Por El Bimestre O Bimestres Objeto De La Misma, Quede En Cero (0), Sin Perjuicio De Los Saldos Que Hubieren Surgido Por Bimestres Posteriores A Aquel O Aquellos Materia De La Solicitud
Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.