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Article 9

Suministro De Información

Decreto 489 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010.

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01

Text of the article

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°. Suministro de información. Para efectos del suministro de la información de que trata el artículo 57 de la Ley 1429 de 2010, el DANE solicitará los registros administrativos que en el tema de mercado laboral produzcan las entidades públicas y privadas, que sean necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en los artículos 51 a 58 de la misma ley. Lo anterior, en los términos previstos en el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011. De acuerdo con lo anterior, las entidades suministrarán la información siguiendo los parámetros técnicos establecidos por el DANE y la Comisión Asesora del SINIDEL, teniendo en cuenta las metodologías de estandarización, normalización y regulación, definidas por la entidad, en concordancia con el objeto y funciones del SINIDEL con el fin de garantizar la comparabilidad y calidad de la información. Igualmente, la información deberá ser suministrada a través de los canales que consideren pertinentes la Comisión Asesora del SINIDEL y el DANE, para la optimización de este proceso. Así mismo, se deberá cumplir con las fechas establecidas. El DANE elaborará un plan para el desarrollo de las investigaciones nuevas y para la producción de estadísticas en forma continua.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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