Articulo 3°. Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial, las siguientes: 3.1. Coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias, tendientes a hacer efectiva la aplicación de la oralidad en el Régimen Procesal de Familia, Civil y Agrario. 3.2. Analizar las iniciativas académicas de adopción de la oralidad, específicamente las propuestas para la unificación procesal. 3.3. Realizar consultas con entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas que la Comisión considere pertinentes. 3.4. Efectuar las gestiones necesarias para el cabal desarrollo del objeto de la Comisión. 3.5. Proponer formulas de consecución de recursos con el propósito de lograr la implementación de las políticas adoptadas para la promoción de la oralidad en materia de Familia, Civil y Agraria. 3.6. Realizar las gestiones necesarias con Organismos de Cooperación Internacional con el fin de obtener apoyo económico y logístico en el desarrollo del objeto de la Comisión; 3.7. Proferir su propio reglamento. 3.8. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.
Decreto 3639 de 2005 →In force
Article 3
Funciones
Decreto 3639 de 2005 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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