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Article 2

Ley 634 de 2000 · por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del Departamento de Antioquia la emisión de las estampillas pro-hospital para las Empresas Sociales del Estado de la ciudad de Santiago de Arma de Rionegro en el departamento de Antioquia, Hospital San Juan de Dios de Segundo Nivel de Atención y Hospital Gilberto Mejía Mejía de Primer Nivel de Atención.

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01

Text of the article

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El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará principalmente para:

1.

Acciones dirigidas a crear una cultura de salud a través de promoción de la salud y prevención de las enfermedades.

2.

Capacitación y mejoramiento del personal médico, paramédico y administrativo.

3.

Mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física.

4.

Adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos requeridos por los diversos servicios que prestan las instituciones hospitalarias a que se refiere el artículo anterior para desarrollar y cumplir adecuadamente con la función propia de cada una.

5.

Dotación de instrumentos para los diferentes servicios.

6.

Compra de suministros.

7.

Compra y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas áreas de laboratorio, científicas, tecnológicas y otras que requieran para su cabal funcionamiento.

8.

Adquisición y mantenimiento de nuevas tecnologías para poner las diferentes áreas de los hospitales mencionados, en especial las de laboratorio, centros o unidades de diagnóstico, biotecnología, informática y comunicaciones.

Parágrafo

La Asamblea Departamental de Antioquia determinará en los presupuestos anuales de los años siguientes a la aprobación de esta ley los valores específicos que a cada rubro corresponda dentro de las partidas de gastos de cada uno de los hospitales indicados en el artículo 1º de la presente ley, pudiendo destinar hasta un treinta y cinco por ciento (35%) para el pago de personal de nómina.

02

Constitutional history

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