°. Se entenderá abandonada una solicitud de permiso para cesión de licencia, para fabricación en Colombia, para cambio de fórmula o de cualesquiera de los cambios de que trata el inciso primero del Artículo 58, cuando hayan transcurrido seis (6) meses desde la última gestión hecha por el solicitante, a menos que la demora sea imputable a la autoridad correspondiente.
Article 68
Se Entenderá Abandonada Una Solicitud De Permiso Para Cesión De Licencia, Para Fabricación En Colombia, Para Cambio De Fórmula O De Cualesquiera De Los Cambios De Que Trata El Inciso Primero Del Artículo 58, Cuando Hayan Transcurrido Seis (6) Meses Desde La Última Gestión Hecha Por El Solicitante, A Menos Que La Demora Sea Imputable A La Autoridad Correspondiente
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
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