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Article 38

- Escalafonamiento De Técnicos Civiles

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

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- Escalafonamiento de técnicos civiles. Dentro de los requisitos que deben llenar los aspirantes a suboficiales del Cuerpo Logístico a que se refiere el Artículo 37 del Decreto 612 de 1977, los Comandos de Fuerza deben considerar, entre otros

a)

Elevar solicitud escrita al Comando de la Fuerza a la cual desean pertenecer.

b)

Presentar diploma o certificado que acredite su especialidad técnica, o someterse a las pruebas y exámenes de idoneidad que determine el respectivo Comando de Fuerza.

c)

Exhibir antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la institución militar.

d)

No sobrepasar la edad de treinta y cinco (35) años, ni ser menor de veintiún (21) años.

e)

Adelantar un curso de orientación militar con duración mínima de ocho (8) semanas y con una intensidad del 80 % del tiempo en materias militares, de acuerdo con Directiva expedida por el respectivo Comando de Fuerza.

f)

Aptitud psicofísica certificada por la Sanidad Militar, con inmediata anterioridad a la iniciación del curso de orientación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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