°. Restricción a procedimientos adicionales . Ninguna entidad administrativa que tenga competencias relacionadas con las operaciones de comercio exterior, podrá crear, modificar o adicionar requisitos administrativos, tales como formularios, autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos a dichas operaciones, sin el concepto favorable del Consejo Superior de Comercio Exterior. Se exceptúan las situaciones de emergencia cuando se trate de medidas sanitarias para preservar la sanidad humana y agropecuaria. En todo caso, de conformidad con el numeral 20 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003, todo requisito a la importación o exportación, en tanto es una regulación de comercio exterior, deberá establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del Ramo correspondiente.
Decreto 4149 de 2004 →In force
Article 9
Restricción A Procedimientos Adicionales
Decreto 4149 de 2004 · por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Unica de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.