º. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 152 del decreto 1817 de 1964 entiéndese que el traslado a que se refiere dicha norma procede no solamente cuando el sindicado o procesado constituya un peligro evidente para la vida o integridad personal de alguno de sus compañeros de reclusión o de algún empleado del establecimiento carcelario , sino también cuando el mismo sea quién puede correr dicho peligro por parte de compañeros de detención o en razón del lugar y medio donde se encuentra recluido .
Article 1
Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 152 Del Decreto 1817 De 1964 Entiéndese Que El Traslado A Que Se Refiere Dicha Norma Procede No Solamente Cuando El Sindicado O Procesado Constituya Un Peligro Evidente Para La Vida O Integridad Personal De Alguno De Sus Compañeros De Reclusión O De Algún Empleado Del Establecimiento Carcelario , Sino También Cuando El Mismo Sea Quién Puede Correr Dicho Peligro Por Parte De Compañeros De Detención O En Razón Del Lugar Y Medio Donde Se Encuentra Recluido
Decreto 2559 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 152 del Decreto 1817 de 1964
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