ARTICULO 35. Entidades competentes para el reconocimiento de concursos o certámenes cuyos premios no constituyen renta ni ganancia ocasional. No están sometidos al impuesto de renta y complementarios, los premios o distinciones obtenidos en concursos o certámenes nacionales o internacionales, de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, que sean reconocidos o auspiciados por las siguientes entidades del sector público, según el caso: el Instituto Colombiano para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "COLCIENCIAS", el Instituto Colombiano de Cultura "COLCULTURA", y el Instituto Colombiano de Deporte "COLDEPORTES ". Para el efecto, estas entidades deberán expedir la correspondiente certificación, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que el interesado así lo solicite.
Decreto 836 de 1991 →In force
Article 35
Entidades Competentes Para El Reconocimiento De Concursos O Certámenes Cuyos Premios No Constituyen Renta Ni Ganancia Ocasional
Decreto 836 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1990, y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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