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Article 406

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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No se podrá conceder excarcelación a los procesadas por las infracciones siguientes, en los casos en que tengan señalada pena de presidio o prisión:

1.

Delitos contra la existencia y seguridad del Estado;

2.

Delitos contra el régimen constitucional y seguridad interior del Estado;

3.

Delitos contra la administración pública;

4.

Delitos contra la administración de justicia;

5.

Asociación para delinquir;

6.

Delitos contra la fe pública;

7.

Delitos contra la salud y la integridad colectivas;

8.

Delitos contra la economía nacional, la industria y comercio;

9.

Delitos contra el sufragio;

10.

Delitos contra la libertad individual;

11.

Delitos contra la libertad y el honor sexuales;

12.

Delitos contra la familia en los casos de los artículos 349, 351, 352, 357 y 358 del Código Penal;

13.

Homicidio en los casos de los artículos 362, 363, 365 y 366 del Código Penal, y en el del artículo 370 del mismo Código cuando se trate de culpa en el manejo de vehículos los automóviles, siempre que el conductor procesado careciere de licencia o pase al tiempo de ocurrir el accidente.

En todos los casos de homicidio por culpa en el manejo de vehículos automóviles, cuando haya lugar a excarcelación, se le impondrá al procesado excarcelado, en la respectiva diligencia, la prohibición de conducir vehículos mientras no se haya dictado a su favor sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. Por tanto, se le retirará en el acto de la diligencia el pase o licencia correspondiente;

14.

Lesiones personales en los casos de los artículos 373, 374, 375, 376 y 379 del Código Penal.

Cuando por culpa en el manejo de vehículos automóviles, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 373, 374, 375 y 376 del Código Penal, en la diligencia de excarcelación al procesado se le impondrá la prohibición de conducir vehículos mientras no se haya dictado a su favor sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. Por tanto, se le retirará en el acto de la diligencia el pase o licencia correspondiente;

15.

Robo, extorsión y chantaje;

16.Hurto.

16 bis. Estafa de cantidad o cosa que valga más de doscientos pesos ($20.00).

17.

Abuso de confianza en los casos de los artículos 413 y 414 del Código Penal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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