º. El Ministerio de Guerra será el único ordenador del movimiento del material de Guerra, por medio de la Dirección del ramo; los encargados de los depósitos de armamento no causarán ninguna novedad en las cuentas a su cargo sin la orden expresa del mencionado Ministerio, comunicada por la Dirección del Material de Guerra al Jefe del Depósito General en Bogotá o a los respectivos Comandantes de Cuerpo, en las otras guarniciones.
Article 2
El Ministerio De Guerra Será El Único Ordenador Del Movimiento Del Material De Guerra, Por Medio De La Dirección Del Ramo; Los Encargados De Los Depósitos De Armamento No Causarán Ninguna Novedad En Las Cuentas A Su Cargo Sin La Orden Expresa Del Mencionado Ministerio, Comunicada Por La Dirección Del Material De Guerra Al Jefe Del Depósito General En Bogotá O A Los Respectivos Comandantes De Cuerpo, En Las Otras Guarniciones
Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas
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