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Article 17

Las Empresas No Podrán Solicitar Modificaciones A Sus Presupuestos Después Del 1

Decreto 2914 de 1991 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Articulo 17. Las empresas no podrán solicitar modificaciones a sus presupuestos después del 1.° de diciembre, salvo en casos de excepcional urgencia debidamente calificada por la Dirección General del Presupuesto en consulta con los Asesores del Confis.

02

Constitutional history

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