Articulo 17. Las empresas no podrán solicitar modificaciones a sus presupuestos después del 1.° de diciembre, salvo en casos de excepcional urgencia debidamente calificada por la Dirección General del Presupuesto en consulta con los Asesores del Confis.
Article 17
Las Empresas No Podrán Solicitar Modificaciones A Sus Presupuestos Después Del 1
Decreto 2914 de 1991 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.