º El ordinal 3º del artículo 5º del Decreto número 320 de 1938, quedará así: 3º Los alumnos colombianos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional o de Facultades privadas que tengan autorización del Estado para expedir títulos de doctor en Derecho y Ciencias Políticas, una vez que hayan terminado sus estudios universitarios.
Article 1
El Ordinal 3º Del Artículo 5º Del Decreto Número 320 De 1938, Quedará Así: 3º Los Alumnos Colombianos De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas De La Universidad Nacional O De Facultades Privadas Que Tengan Autorización Del Estado Para Expedir Títulos De Doctor En Derecho Y Ciencias Políticas, Una Vez Que Hayan Terminado Sus Estudios Universitarios
Decreto 592 de 1938 · Por el cual se modifica el Decreto número 320 de 1938, orgánico de la carrera diplomática y consular
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