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Article 4

Ley 35 de 1977 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las sumas que pos concepto de auditaje deben pagar las entidades descentralizadas nacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959 y Decreto-ley 173 de 1956, serán consignadas por dichas entidades en la Tesorería General de la República dentro de los tres primeros meses de la vigencia de 1978, e ingresarán a fondos comunes. Las respectivas contribuciones serán determinadas por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público, con base en los costos del servicio, para lo cual la Contraloría General de la República suministrará a la Dirección General del Presupuesto los costos detallados del servicio de auditaje por entidades, antes del 30 de enero del año a que corresponda la contribución.

Esta tasa no gravará las inversiones ni las transferencias internas de las entidades descentralizadas nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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