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Article 109

Exámenes De Revisión De Pensionados Por Invalidez

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

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Text of the article

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ARTICULO 109. Exámenes de revisión de pensionados por invalidez. Los pensionados por invalidez, se someterán a exámenes médicos de revisión, cuando el Ministerio de Defensa o la Dirección General de la Policía Nacional lo determinen. El dictamen médico se circunscribirá a la lesión o lesiones que originaron la pensión. Si de los exámenes a que se refiere el inciso anterior, se encuentra que la incapacidad presenta modificación, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, procederá a definir el caso, mediante reclasificación de la incapacidad, de acuerdo con la situación encontrada en la revisión. No se devengará la pensión mientras dure la mora injustificada del inválido en someterse a la revisión. En caso de modificación de la situación sicofísica laboral del pensionado, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, procederá a informar al Ministerio de Defensa o a la Dirección General de la Policía Nacional, para que se modifique la disposición que reconoció la prestación. Disposiciones comunes al presente Capitulo

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Constitutional history

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