El tiempo de servicio en guerra, desde la fecha en que se declare turbado el orden público, hasta la expedición del decreto por el cual se restablezca la normalidad, se computa doble para todos los efectos, con excepción del de ascensos.
Para proceder en la forma indicada en el presente artículo, es condición indispensable que la prestación de servicio se efectúe dentro de la zona afectada. CAPITULO II De las prestaciones por causa de muerte.