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Article 2

Decreto 601 de 1977 · Por el cual se establece al escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

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Articulo Segundo. A partir del 1° de febrero de 1977, los empleados públicos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, percibirán la remuneración asignada á los grados que correspondieren a sus empleos, así

a)

Quienes el 31 de enero de 1977 tuvieren menos de un año de servicio al Instituto, percibirán la remuneración correspondiente a su grado, dentro de la segunda columna de la escala;

b)

Quienes en la misma fecha tuvieren más de un año de servicie al Instituto tendrán derecho a percibir la remuneración fijada para su grado, dentro de la tercera columna de la escala;

c)

Quienes ingresaren al Instituto con posterioridad a 31 de enero de 1977, percibirán la remuneración fijada para su grado, en la segunda columna de la escala;

d)

Una vez cumplido el primer año de servicio al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la remuneración asignada para su grado en la tercera columna salarial. A partir del 1.° de febrero de 1978, los empleados públicos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, percibirán la remuneración fijada para su grado, así a) Quienes el 31,de enero de 1978 tuvieren' menos de un año de servicio al Instituto, tendrán derecho a percibir, la remuneración correspondiente a su grado, dentro de la cuarta columna de la escala; b) Quienes en la misma fecha tuvieren más de un año de 1 servicio al Instituto, percibirán la remuneración correspondiente a su grado dentro de la quinta columna de la escala: c) Quienes ingresaren al Instituto con posterioridad al 31 de enero de 1978. Percibirán la remuneración fijada para su grado, la cuarta columna de la escala; d) Una vez cumplido el primer año de servicios al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la remuneración , asignada para su grado, en la quinta columna de la escala. El cambio de empleo dentro del Instituto, o la incorporación a una nueva planta, no interrumpe el tiempo de servicio para tener derecho al incremento salarial; la remuneración que corresponde al nuevo cargo será la fijada para su grado dentro de la misma columna salarial que el empleado hubiere alcanzado.

02

Constitutional history

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