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Article 3

El Ministerio De Obras Públicas Podrá Traspasar A Otras Entidades Nacionales Elementos De Su Propiedad, Con Destino A La Ejecución De Obras Que Interesen A La Nación, Mediante Los Siguientes Requisitos*

Decreto 1158 de 1935 · Por el cual se reglamenta la manera de legalizar la pérdida y traspaso de elementos pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El Ministerio de Obras Públicas podrá traspasar a otras entidades nacionales elementos de su propiedad, con destino a la ejecución de obras que interesen a la Nación, mediante los siguientes requisitos*

a)

Solicitud de la entidad nacional que necesite los elementos con especificación de la obra a que se destinen;

b)

Existencia sobrante de tales elementos en los depósitos del Ministerio de Obras Públicas, y

c)

Autorización de la Contraloría General de la República para efectuar el traspaso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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