Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, éste se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso, por escrito al Jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada, cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable. En caso de adopción, el período de prueba se suspenderá a partir de la fecha de la entrega oficial del menor de siete (7) años y se reanudará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes.
Article 50
Cuando Una Empleada En Estado De Embarazo Se Encuentre Vinculada A Un Empleo En Período De Prueba, Éste Se Suspenderá A Partir De La Fecha En Que Dé Aviso, Por Escrito Al Jefe De La Unidad De Personal O A Quien Haga Sus Veces, Y Continuará Al Vencimiento De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Fecha Del Parto O De La Culminación De La Licencia Remunerada, Cuando Se Trate De Aborto O Parto Prematuro No Viable
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
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